Inicio » Acerca de

Estatutos

Estatutos del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la Cooperación Bibliotecaria.

El Consorcio fue creado en Madrid, el 27 de septiembre de 1999, fecha en la que fueron aprobados sus Estatutos (B.O.C.M. de 5 de noviembre de 1999). Posteriormente, en sesión de 28 de febrero de 2007, la Comisión Técnica dio el visto bueno a una propuesta de modificación de Estatutos, que fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de marzo de 2007.

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
CAPÍTULO 2. Órganos de gobierno
CAPÍTULO 3. El Consejo de Gobierno
CAPÍTULO 4. La Comisión Técnica
CAPÍTULO 5. El Presidente del Consorcio
CAPÍTULO 6. Los cargos directivos
CAPÍTULO 7. Régimen financiero
CAPÍTULO 8. Separación de miembros y disolución

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales1


Artículo 1

La Universidad de Alcalá, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Rey Juan Carlos constituyen un Consorcio con el nombre de “Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la Cooperación Bibliotecaria”, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios a través de la cooperación interbibliotecaria y con las finalidades siguientes:

a) Incrementar la productividad científica al mejorar el acceso de la comunidad universitaria integrada en el Consorcio a las colecciones bibliográficas existentes a través de la información bibliográfica y del préstamo interbibliotecario.

b) Mejorar los servicios bibliotecarios existentes y ahorrar costes en la catalogación, al compartir recursos ya existentes, especialmente registros bibliográficos y de autoridades.

c) Promover planes de cooperación, servicios bibliotecarios conjuntos, la adquisición compartida de recursos y la conexión a redes nacionales e internacionales.

d) Experimentar y fomentar la aplicación de nuevas tecnologías de la información a los servicios bibliotecarios y potenciar la formación del personal que trabaja en las bibliotecas.

e) Colaborar en otras iniciativas que surjan de cooperación interbibliotecaria y de catálogos colectivos, especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

El Consorcio tiene carácter voluntario e indefinido, es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro y se rige por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por la legislación aplicable.

Artículo 3

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus finalidades y podrá realizar actos de administración y disposición de bienes, firma de contratos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto, los objetivos que establecen los Estatutos.

Artículo 4

El Consorcio tendrá su sede en la Comunidad de Madrid. Su domicilio se determinará por el Consejo de Gobierno.

Artículo 5

La integración en el Consorcio de otros organismos o entidades, con la aceptación previa de los presentes Estatutos, se regirá por lo previsto en el Artículo 14 y conllevará la adecuación de la composición de sus órganos.

CAPÍTULO 2. Órganos de gobierno


Artículo 6

El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:

Órganos colegiados

b) Consejo de Gobierno

c) Comisión Técnica

Órganos unipersonales

a) Presidente del Consorcio

d) Cargos directivos

CAPÍTULO 3. El Consejo de Gobierno


Artículo 7

7.1 El Consejo de Gobierno es el órgano superior del Consorcio y está formado por el Rector, o persona en quien delegue, de cada una de las entidades consorciadas.

7.2 A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirán los miembros de la Comisión Técnica con voz pero sin voto.

Artículo 8

8.1 El Consejo de Gobierno elegirá entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente del Consorcio, que serán también Presidente y Vicepresidente del Consejo.

8.2 Los cargos de Presidente y Vicepresidente tendrán una duración de un año.

8.3 Actuará como Secretario el cargo directivo que designe el Consejo de Gobierno del Consorcio.

Artículo 9

Son atribuciones del Consejo de Gobierno:

a) La aprobación del programa de actividades

b) La aprobación del presupuesto, las tarifas y la plantilla de personal

c) El control del presupuesto

d) La aprobación de la memoria de la gestión y del balance del ejercicio anterior

e) El acuerdo de admisión de nuevos miembros

f) El nombramiento y el cese de los cargos directivos del Consorcio

g) La creación de comisiones de asesoramiento sobre aquellos temas relacionados con los objetivos del Consorcio

h) El acuerdo de modificación de los Estatutos

i) La aprobación de los reglamentos del Consorcio

j) El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio

k) El acuerdo de los actos de disposición del patrimonio del Consorcio

l) La aprobación del ejercicio de acciones judiciales.

m) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de estos Estatutos.

Artículo 10

10.1 El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por Presidente o, en su nombre, por el Secretario del Consejo, como mínimo una vez al año en sesión ordinaria. Se podrá reunir también en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten como mínimo la tercera parte de sus miembros.

10.2 De cada sesión, el Secretario levantará el acta correspondiente.

10.3 Las convocatorias de las sesiones se harán por escrito, con el orden del día correspondiente a la reunión, y se notificarán a todos los miembros al menos con quince días de antelación, excepto que se trate de convocatorias extraordinarias, cuya notificación se hará con un mínimo de cinco días hábiles.

Artículo 11

11.1 Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno, excepto en los casos en que los Estatutos establezcan un régimen diferente.

11.2 Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Consejo de Gobierno para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) La admisión y exclusión de nuevos miembros del Consorcio

b) La modificación de los Estatutos y la aprobación de los Reglamentos del Consorcio

c) El nombramiento y el cese de los cargos directivos del Consorcio

d) El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio

11.3 La asunción por el Consorcio de obligaciones económicas no previstas en su presupuesto anual requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno y comportará, en su caso, la modificación del presupuesto. La modificación de las obligaciones financieras de las instituciones consorciadas requerirá la autorización previa, de forma expresa y por escrito, de los órganos de gobierno de estas instituciones, excepto para las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería según los derechos reconocidos a favor del Consorcio.

CAPÍTULO 4. La Comisión Técnica


Artículo 12

12.1 La Comisión Técnica es el órgano de administración, propuesta y asesoramiento, con las facultades que le asigne el Consejo de Gobierno.

12.2 La Comisión Técnica estará integrada por:

a) El Presidente del Consorcio, que la presidirá. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente

b) Los Directores de Biblioteca de cada Universidad miembro del Consorcio

c) Actuará como Secretario el cargo directivo que designe la Comisión Técnica.

12.3 Son también atribuciones de la Comisión Técnica:

a) La propuesta del programa global de actividades

b) La propuesta del presupuesto, las tarifas y la plantilla de personal

c) La propuesta de revisión del presupuesto

d) El informe de la memoria de la gestión y del balance del ejercicio anterior

e) La propuesta de admisión de nuevos miembros

f) La propuesta de modificación de los Estatutos

g) La propuesta de los reglamentos del Consorcio

h) La propuesta del ejercicio de acciones judiciales

i) La creación de grupos de trabajo de apoyo técnico

Artículo 13

La Comisión Técnica se reunirá, convocada por el Presidente, al menos una vez cada trimestre.

Artículo 14

Para la toma de decisiones de la Comisión Técnica deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, así como el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos emitidos.

CAPÍTULO 5. El Presidente del Consorcio


Artículo 15

El Presidente del Consorcio será elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Artículo 16

Son atribuciones del Presidente del Consorcio:

a) La representación del Consorcio

b) La convocatoria y presidencia de los órganos colegiados

c) La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados

CAPÍTULO 6. Los cargos directivos


Artículo 17

El Consejo de Gobierno, según lo previsto en los artículos 9 y 11, está facultado para crear o suprimir los cargos directivos que considere convenientes y asignarles las competencias necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines del Consorcio.

CAPÍTULO 7. Régimen financiero


Artículo 18

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:

a) Los ingresos producidos por las cuotas de los usuarios

b) Las subvenciones anuales que, para su funcionamiento y a cargo de sus presupuestos, le otorgue la Comunidad de Madrid

c) Las aportaciones a cargo de las entidades consorciadas

d) Las aportaciones, subvenciones, donaciones, legados y ajustes de todo tipo que reciban de las instituciones públicas y privadas o de particulares.

Artículo 19

El Consorcio establecerá las tarifas que deban abonar sus usuarios por la utilización de sus servicios.

Artículo 20

20.1 Para el control financiero, el Consorcio se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente, sujetándose además a las oportunas auditorias.

20.2 Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo dispuesto en el presupuesto anual aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 21

El régimen de contratación y las adquisiciones patrimoniales estarán sujetas al derecho público.

CAPÍTULO 8. Separación de miembros y disolución


Artículo 22

22.1 La separación por decisión propia de cualquiera de las entidades que formen parte del Consorcio se notificará al Presidente del Consorcio, quien la comunicará al Consejo de Gobierno, y será efectiva a partir de la siguiente reunión.

22.2 El Consorcio se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

22.3 El acuerdo de disolución determinará el destino de los bienes y recursos del Consorcio.

1 En este documento se utiliza el masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos.